María Ascensión Morales
Reforma en materia de pensiones y la necesidad de crear el sistema nacional de pensiones
Actualizado: 21 ago
Introducción
Con motivo de los resultados que empezaban a conocerse desde hace varios años
sobre la posible pensión de los trabajadores bajo el sistema de capitalización individual vigente
a partir del 1o. de julio de 1997 en la Ley del Seguro Social (LSS), a razón de entre un 23% a
26% del salario percibido (tasa de reemplazo), diversas instancias nacionales (académicas,
organizaciones sindicales y partidos políticos) e internacionales (organismos financieros y de
seguridad social: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos,1 Banco Inte-
ramericano de Desarrollo,2 Organización Internacional del Trabajo3 y la Conferencia Interame-
ricana de Seguridad Social),4 con diversos enfoques realizaron propuestas para una reforma
profunda e integral al sistema de pensiones mexicano. 7
Elaborado por María Ascensión Morales Ramírez, doctora en derecho por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Profesora Titular “C” en la Facultad de Derecho de la UNAM. Investigadora del Sistema Nacional de In- vestigadores, nivel 1. Autora de más de 100 publicaciones entre libros (autoría/coautoría) y artículos publicados en revistas nacionales e internacionales. Reconocimientos: Cátedra Extraordinaria “María Cristina Salmorán Tamayo (2018), Sor Juana Inés de la Cruz (2013), Mérito Universitario “Alfonso Caso”, 2010, Premio “Dr. Marcos Kaplan (2009) y Cátedra Especial “Fernando Ojesto Martínez” (2006.)
1 OCDE, Estudio de la OCDE sobre los sistemas de pensiones: México, México, 2016.
2 Azuara, Oliver et al, Diagnóstico del sistema de pensiones mexicano y opciones para reformarlo, Banco Interame- ricano de Desarrollo, 2019.
3 OIT, Reversión de la privatización de las pensiones: reconstruyendo los sistemas públicos de Pensiones, Ginebra, 2018.
4 Martínez Aviña, Jorge Tonatiuh, México: una propuesta para un nuevo sistema de pensiones, Nota técnica núm. 1, México, CISS, 2019.
DR © 2021. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de investigaciones Jurídicas
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