mmoralesr75
Obligatoriedad de la conciliación prejudicial en las pensiones de CEAV, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social
Las controversias en materia de las prestaciones de seguridad social, desde su origen han ocupado un lugar secundario en el sistema jurídico nacional. La más reciente desatención en materia de impartición y administración de justicia de los conflictos en seguridad social fue observada en la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017 y en la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2019. Lo anterior se evidencia una vez más con la resolución a la contradicción de tesis 360/2021 que dio origen a la jurisprudencia 2a./J.19/2022 (11a.), la cual se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, el 29 de abril de 2022, bajo el rubro “Prestaciones de seguridad social. La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, así como la devolución y pago de aportaciones de seguridad social no se consideran excepciones para agotar la instancia de conciliación prejudicial, en términos del artículo 685 Ter, Fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Comments