Las reformas contra la UMA para enmendar el tropiezo de la Corte
María Ascensión Morales Ramírez
Grosso modo en el camino hacia la recuperación del salario mínimo, el 24 de febrero de 2016 se
reformaron tres artículos constitucionales (26, apartado B, 41 y 123 Constitucional, Apartado A, fracción VI), para permitir la desvinculación de éste y la creación de la unidad aplicable a los conceptos ajenos al salario mínimo. En diciembre de 2016, se creó la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en cuya exposición de motivos se señaló que el salario mínimo continuaría aplicándose en las prestaciones de seguridad social y pensiones.
Es el caso, que desde 2017 los institutos de seguridad social han aplicado la UMA en el cálculo de la cuota diaria, en el tope de las pensiones y en el incremento anual de las mismas. Algunos de los afectados promovieron demandas en las vías correspondientes y conforme al sentido negativo de las resoluciones, interpusieron juicios de amparo directo. Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito, de distintas materias (de trabajo el Sexto y, de administrativa el Primero y el Décimo Octavo), determinaron: a) La UMA es inaplicable para fijar la cuota diaria en materia de pensiones; b) La UMA es inaplicable en materia de seguridad social y para el cálculo del incremento de las pensiones otorgadas y c) La UMA no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo (jurisprudencia).
1 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el 17 de febrero de 2021, se
apartó de la tendencia de los criterios judiciales anteriores y estableció, con carácter de jurisprudencia: “El cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del ISSSTE, debe determinarse con base a la UMA”.2
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