Un golpe más a las pensiones La aplicación de la UMA
Por: María Ascensión Morales Ramírez
Introducción
El 17 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver la contradicción de tesis 200/2020, consideró con carácter de jurisprudencia que “el cálculo del tope máximo de pensiones jubilatorias de los trabajadores del Estado, sujetos al artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) debe determinarse con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA)”. Dicha resolución se emitió en sentido contrario a la tendencia de los criterios judiciales con que, desde 2018, diversos tribunales colegiados de circuito del Poder Judicial de la Federación (en materia laboral y administrativa) se habían pronunciado. En atención a lo anterior, este trabajo tiene como objetivo presentar el recorrido judicial y jurisprudencial logrado hasta septiembre de 2019, a partir de la revisión, en forma breve, de los antecedentes de la creación de la UMA, el sentido de los criterios judiciales formulados con motivo de la aplicación de esta medida y concluir con algunas reflexiones preliminares como parte de los comentarios finales.
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