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Reformas de las leyes de seguridad social en materia de subcontratación laboral





Desde la primera década del siglo XXI, bajo una dispersión normativa y conceptual, se había intentado regular la “subcontratación laboral”, pues si bien se reconocía el uso de esta figura por las empresas para enfrentar la competencia internacional, también existían aquellas que abusaban del esquema para evadir las obligaciones en detrimento de los derechos de seguridad social de los trabajadores y de las finanzas de los institutos de seguridad social. La reforma en materia de subcontratación laboral a los ocho ordenamientos jurídicos, publicada el 23 de abril de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tiene como puntos principales: prohibir la subcontratación de personal; permitir la subcontratación de servicios y obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante; determinar el registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales; establecer la responsabilidad solidaria de las empresas que reciban los servicios especializados, frente a los trabajadores en caso de incumplimiento de la contratista; homologar los criterios del Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) con la Ley Federal del Trabajo (LFT), con el propósito de evitar la simulación y defraudación fiscal; endurecer las sanciones para el caso de incumplimiento; y establecer plazos para su implementación y cumplimiento.



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