María Ascensión Morales
La Seguridad Social a la luz de la Reforma Laboral en México
por María Ascensión Morales Ramírez
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional
en materia de justicia laboral. Desde la presentación de la Iniciativa en abril de 2016 un tema fue
ignorado: la impartición y administración de la justicia en seguridad social. La Reforma
Constitucional reafirmó este olvido porque se limitó a reconocer a los conflictos y Tribunales
Laborales, cuando el 60% de los conflictos son en materia de seguridad social.
El 7 de diciembre de 2017 se presentó la Iniciativa que establece las reglas a las que se sujetará el
sistema de justicia laboral. En esta ocasión, se tocan algunos temas de seguridad social:
propiamente en materia de riesgos de trabajo y los conflictos individuales de seguridad social.
I. En riesgos de trabajo, la iniciativa presentó reformas en cuatro aspectos, los cuales lejos de
favorecer al trabajador y beneficiarios se alejan de la concepción y origen del Derecho Social, a
saber:
a) Unidad de Medida de Actualización (UMA). Con la que se pretendía realizar el pago de las
indemnizaciones por incapacidad total permanente, muerte y gastos funerarios. El monto de dicha
UMA es menor que el salario mínimo. El 23 de marzo de 2018, el Senado emitió un dictamen en
donde elimina la UMA en las indemnizaciones en materia de riesgos de trabajo, pero continúan
pendientes los otros temas.
b) Designación de beneficiarios. Al privilegiar la voluntad del trabajador en la designación de
beneficiarios en perjuicio de los legales. Conforme al Derecho Social la voluntad del trabajador
resulta inoperante y existieron razones fundamentales para excluirla como factor determinante de
los derechos de los beneficiarios, porque en su origen se intentó proteger a la familia (esposa e
hijos).
c) Procedimiento para el pago de indemnizaciones por muerte. Se llevará a cabo cuando el
trabajador no haya designado beneficiarios. Dicho procedimiento no implica un avance, sobre todo,
respecto a indemnizaciones por riesgos de trabajo, porque tales disposiciones fueron previas a la
existencia de la Ley del Seguro Social (LSS). Conforme al artículo 15 de la LSS, es obligación del
patrón inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, y en caso de muerte del
trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a las pensiones y prestaciones conforme a dicha ley,
Además, el trabajador o sus beneficiarios no tienen por qué absorber la responsabilidad ante el
incumplimiento del empleador respecto de su obligación de afiliarlo al Seguro Social.
Adicionalmente, la reforma adiciona un procedimiento para en caso de controversia respecto de los
conceptos a pagar, por medio del cual los beneficiarios tendrán que agotar el procedimiento de
Conciliación ante un Instituto o Centros de Conciliación (que serán de nueva creación) y, en su
caso, un procedimiento ante el Tribunal laboral (en el cual se cumplirán una serie de formalidades
en la demanda y pruebas). Así, los beneficiarios se moverán de una instancia a otra y su derecho a
recibir las prestaciones económicas será en un tiempo bastante largo.
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