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  • Foto del escritorMaría Ascensión Morales

La Seguridad Social a la luz de la Reforma Laboral en México

por María Ascensión Morales Ramírez


El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional

en materia de justicia laboral. Desde la presentación de la Iniciativa en abril de 2016 un tema fue

ignorado: la impartición y administración de la justicia en seguridad social. La Reforma

Constitucional reafirmó este olvido porque se limitó a reconocer a los conflictos y Tribunales

Laborales, cuando el 60% de los conflictos son en materia de seguridad social.

El 7 de diciembre de 2017 se presentó la Iniciativa que establece las reglas a las que se sujetará el

sistema de justicia laboral. En esta ocasión, se tocan algunos temas de seguridad social:

propiamente en materia de riesgos de trabajo y los conflictos individuales de seguridad social.

I. En riesgos de trabajo, la iniciativa presentó reformas en cuatro aspectos, los cuales lejos de

favorecer al trabajador y beneficiarios se alejan de la concepción y origen del Derecho Social, a

saber:

a) Unidad de Medida de Actualización (UMA). Con la que se pretendía realizar el pago de las

indemnizaciones por incapacidad total permanente, muerte y gastos funerarios. El monto de dicha

UMA es menor que el salario mínimo. El 23 de marzo de 2018, el Senado emitió un dictamen en

donde elimina la UMA en las indemnizaciones en materia de riesgos de trabajo, pero continúan

pendientes los otros temas.

b) Designación de beneficiarios. Al privilegiar la voluntad del trabajador en la designación de

beneficiarios en perjuicio de los legales. Conforme al Derecho Social la voluntad del trabajador

resulta inoperante y existieron razones fundamentales para excluirla como factor determinante de

los derechos de los beneficiarios, porque en su origen se intentó proteger a la familia (esposa e

hijos).

c) Procedimiento para el pago de indemnizaciones por muerte. Se llevará a cabo cuando el

trabajador no haya designado beneficiarios. Dicho procedimiento no implica un avance, sobre todo,

respecto a indemnizaciones por riesgos de trabajo, porque tales disposiciones fueron previas a la

existencia de la Ley del Seguro Social (LSS). Conforme al artículo 15 de la LSS, es obligación del

patrón inscribir a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, y en caso de muerte del

trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a las pensiones y prestaciones conforme a dicha ley,

Además, el trabajador o sus beneficiarios no tienen por qué absorber la responsabilidad ante el

incumplimiento del empleador respecto de su obligación de afiliarlo al Seguro Social.

Adicionalmente, la reforma adiciona un procedimiento para en caso de controversia respecto de los

conceptos a pagar, por medio del cual los beneficiarios tendrán que agotar el procedimiento de

Conciliación ante un Instituto o Centros de Conciliación (que serán de nueva creación) y, en su

caso, un procedimiento ante el Tribunal laboral (en el cual se cumplirán una serie de formalidades

en la demanda y pruebas). Así, los beneficiarios se moverán de una instancia a otra y su derecho a

recibir las prestaciones económicas será en un tiempo bastante largo.


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