María Ascensión Morales
La reforma al sistema de ahorro para el retiro en México: ¿Es progresista?
por María Ascensión Morales Ramírez
El 25 de septiembre de 2020, el presidente de la república presentó ante la Cámara de Diputados
una iniciativa de reforma a las pensiones de retiro de la vida laboral (cesantía en edad avanzada y
vejez) reguladas en la Ley del Seguro Social (LSS), así como un cambio a la Ley del Sistema de
Ahorro para el Retiro (LSAR) en materia de comisiones.
I. Ley del Seguro Social
A. Grosso modo la propuesta se sustenta en tres cambios fundamentales:
1. Disminución de semanas de cotización. La iniciativa sugiere reformar los artículos 154 y 162 de
la LSS relativos a las cotizaciones exigidas para el derecho a obtener la pensión de cesantía en edad
avanzada (CEA) o de vejez, a fin de reducir las semanas a 1000 (más de 19 años) en lugar de las
1250 actuales (más de 24 años). Esta disposición entraría en vigor en 2023.
Sin embargo, el artículo cuarto transitorio establece que a partir de 2021 (fecha en que entrará en
vigor el Decreto) se considerarán 750 semanas de cotización para acceder a las pensiones señaladas
y dichas cotizaciones se incrementarán en 25 cada año hasta llegar a 1000 semanas en 2031.
Como puede apreciarse, conforme a los artículos ordinarios, la reducción será mínima (250
semanas), porque las cotizaciones de 750 en adelante tendrán un carácter temporal y gradual con
miras a que el trabajador consiga cuando menos una pensión garantizada. Asimismo, ese mínimo
beneficio procederá siempre y cuando el trabajador tenga empleo formal.
2. Modificaciones al financiamiento de la subcuenta obligatoria denominada “Retiro, Cesantía en
edad avanzada y Vejez” (RCV). La propuesta estima reformar el artículo 168, fracción II, para que
el ramo de CEA y Vejez se financie en forma bipartita (trabajador y patrón), en lugar de tripartita
como está en la ley vigente. Asimismo, se propone una recomposición del ramo de cuota social.
a) Incremento de la aportación del empleador. La iniciativa señala que con el aumento de
esta cuota, el financiamiento pasará del 6.5% al 15%. Lo cierto es que será en forma gradual y
diferenciada por un periodo de ocho años (entre 2023 y 2030), pero a razón de la Unidad de Medida
y Actualización (UMA), índice que creó en 2016 para ciertos supuestos y montos ajenos a la
naturaleza del salario mínimo como: las multas, contribuciones, saldo de créditos a la vivienda, con
lo que se da una violación constitucional, de derechos humanos y de la seguridad social.
Asimismo, únicamente aquellos que coticen 4.01 UMA en adelante alcanzarán una aportación el
aducido 15% (al conjuntar la cuota del trabajador y del empleador).
b) Recomposición del ramo de la cuota social. La cuota social es una aportación adicional
del gobierno federal al financiamiento de las pensiones referidas, la cual con el transcurso del
tiempo ha reducido el número de beneficiarios (en la actualidad se cubre a los trabajadores de hasta
215 SM). La propuesta sugiere reformar el artículo 168, fracción IV, a fin de incrementar dicha cuota
a partir del 1 de enero de 2023 sólo para quienes perciban entre 1 SM y 4 UMA y se reitera la
aplicación de la UMA, con los efectos negativos para los trabajadores, ante el avance de la
recuperación salarial que se ha tenido en los dos últimos años.
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